Código procesal federal

Artículo 362 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 362. Deber de guardar secreto Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que ciertas personas no pueden testificar sobre hechos que conocen debido a su profesión u oficio, ya que tienen un deber de guardar secreto. Esto incluye a ministros religiosos, abogados, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y algunos funcionarios públicos, quienes deben proteger información que no puede ser divulgada según la ley.

Sin embargo, si el interesado les libera de este deber, pueden testificar. Si son citados a declarar, deben presentarse y explicar por qué tienen la obligación de guardar secreto y por qué no pueden declarar sobre el asunto en cuestión.

  • Personas con deber de guardar secreto no pueden testificar.
  • Incluye profesionales como abogados y médicos.
  • Si son liberados del secreto, pueden declarar.
  • Debido a su citación, deben explicar su obligación de guardar secreto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Deber de guardar secreto Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o…

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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