Código procesal federal

Artículo 363 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 363. Citación de testigos Los testigos serán citados para su examinación. En los casos de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, de lo cual se deberá dejar constancia. El testigo podrá presentarse a declarar sin previa cita.

Si el testigo reside en un lugar lejano al asiento del órgano judicial y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia.

Tratándose de testigos que sean servidores públicos, la dependencia en la que se desempeñen adoptará las medidas correspondientes para garantizar su comparecencia, en cuyo caso absorberá además los gastos que se generen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 363 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la citación de testigos para que puedan declarar en un juicio. Los testigos deben ser convocados para su examen, y en situaciones urgentes, se pueden utilizar diferentes métodos para asegurar que reciban la citación, dejando constancia de ello. Además, un testigo tiene la opción de presentarse a declarar sin necesidad de una cita previa.

Si un testigo vive lejos del lugar donde se lleva a cabo el juicio y no tiene recursos para trasladarse, se tomarán las medidas necesarias para garantizar su asistencia. En el caso de los testigos que son servidores públicos, su dependencia se encargará de asegurar que comparezcan y cubrirá los gastos que esto implique.

  • Los testigos son citados para declarar.
  • En urgencias, se pueden usar varios medios para la citación.
  • Los testigos pueden acudir sin cita previa.
  • Se garantiza la comparecencia de testigos lejanos sin recursos.
  • Los servidores públicos tienen medidas especiales para su asistencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Citación de testigos Los testigos serán citados para su examinación. En los casos de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, de lo cual se deberá dejar constancia. El…

¿Está vigente el artículo 363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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