Código procesal federal

Artículo 364 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 364. Comparecencia obligatoria de testigos Si el testigo debidamente citado no se presentara a la citación o haya temor fundado de que se ausente o se oculte, se le hará comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio.

Las autoridades están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al Tribunal para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos. El Órgano jurisdiccional podrá emplear contra las autoridades los medios de apremio que establece este Código en caso de incumplimiento o retardo a sus determinaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 364 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los testigos que han sido citados tienen la obligación de presentarse. Si un testigo no se presenta a la citación o si hay razones fundadas para pensar que podría no hacerlo, se puede hacer uso de la fuerza pública para obligarlo a comparecer, sin necesidad de intentar otros métodos previos.

Además, las autoridades tienen la responsabilidad de ayudar al Tribunal de manera oportuna y eficiente para asegurar que los testigos se presenten. Si las autoridades no cumplen con esta obligación o retrasan el proceso, el Tribunal puede aplicar las sanciones que el mismo Código prevé.

  • Los testigos deben presentarse cuando son citados.
  • Se puede usar la fuerza pública para obligar su comparecencia.
  • Las autoridades deben colaborar con el Tribunal.
  • El Tribunal puede sancionar a las autoridades por incumplimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 364 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Comparecencia obligatoria de testigos Si el testigo debidamente citado no se presentara a la citación o haya temor fundado de que se ausente o se oculte, se le hará comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública…

¿Está vigente el artículo 364?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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