Código procesal federal

Artículo 365 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 365. Excepciones a la obligación de comparecencia No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:

I. Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; el Procurador General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del Instituto Federal Electoral;

II. Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el Procurador General de Justicia o su equivalente; los Diputados de los Congresos locales e integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral estatal;

III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia, y IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional estén imposibilitados de hacerlo.

Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales previstas en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 365 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece excepciones a la obligación de comparecer ante un órgano jurisdiccional. Esto significa que ciertas personas no están obligadas a presentarse en los términos generales establecidos en la ley y pueden declarar de manera diferente, como en el caso de testimonios especiales.

  • Servidores públicos federales: Incluye al Presidente de la República, Secretarios de Estado, el Procurador General de la República, Ministros de la Suprema Corte, Diputados y Senadores, entre otros.
  • Servidores públicos estatales: Comprende al Gobernador, Secretarios de Estado, Procuradores de Justicia locales, Diputados locales y Magistrados de tribunales estatales.
  • Extranjeros con inmunidad diplomática: Aquellos que disfrutan de este estatus según tratados internacionales.
  • Personas con impedimentos graves: Aquellos que, por enfermedad u otro impedimento, no pueden comparecer, siempre que esto sea calificado por el órgano jurisdiccional.

Si estas personas deciden renunciar a su derecho a no comparecer, deberán seguir las reglas generales establecidas en el Código.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 365 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Excepciones a la obligación de comparecencia No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:…

¿Está vigente el artículo 365?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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