Código procesal federal

Artículo 366 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 366. Testimonios especiales Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad víctimas del delito y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el Órgano jurisdiccional a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado.

Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia.

Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la recepción de testimonios de menores de edad que han sido víctimas de delitos, así como de víctimas de violación o secuestro. Cuando se considera que el testimonio de estas personas puede afectar su bienestar psicológico o emocional, el órgano jurisdiccional puede permitir que se reciba su declaración con la ayuda de familiares o peritos especializados.

Para proteger a las víctimas, se deben utilizar técnicas audiovisuales que eviten la confrontación directa con el imputado. Además, si alguna persona no puede asistir a la sede judicial por razones físicas, su testimonio se tomará en el lugar donde se encuentre y se transmitirá de forma remota.

  • Testimonios de menores y víctimas de delitos graves.
  • Uso de familiares o peritos para apoyar la declaración.
  • Técnicas audiovisuales para evitar confrontación.
  • Testimonios remotos para personas físicamente impedidas.
  • Respeto al derecho a la defensa y confrontación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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