Código procesal federal

Artículo 367 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 367. Protección a los testigos El Órgano jurisdiccional, por un tiempo razonable, podrá ordenar medidas especiales destinadas a proteger la integridad física y psicológica del testigo y sus familiares, mismas que podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable.

De igual forma, el Ministerio Público o la autoridad que corresponda adoptarán las medidas que fueren procedentes para conferir la debida protección a víctimas, ofendidos, testigos, antes o después de prestadas sus declaraciones, y a sus familiares y en general a todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable.

Prueba pericial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 367 del Código Nacional de Procedimientos Penales se enfoca en la protección de testigos y sus familiares. El órgano jurisdiccional tiene la facultad de ordenar medidas especiales para salvaguardar la integridad física y psicológica de los testigos por un tiempo razonable. Estas medidas pueden renovarse tantas veces como sea necesario, siempre respetando lo que establece la legislación aplicable.

Además, el Ministerio Público o la autoridad correspondiente también deben tomar las medidas necesarias para proteger a las víctimas, ofendidos y testigos, tanto antes como después de que realicen sus declaraciones. Esto incluye a sus familiares y a todas las personas que participen en el procedimiento.

  • Protección a testigos y familiares.
  • Medidas pueden renovarse según sea necesario.
  • Ministerio Público también debe asegurar protección.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 367 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Protección a los testigos El Órgano jurisdiccional, por un tiempo razonable, podrá ordenar medidas especiales destinadas a proteger la integridad física y psicológica del testigo y sus familiares, mismas que podrán ser…

¿Está vigente el artículo 367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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