Código procesal federal

Artículo 370 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 370. Medidas de protección En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.

Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 370 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a las medidas de protección que pueden solicitar los peritos y otros terceros involucrados en un procedimiento penal. Cuando estos profesionales deben participar para aportar pruebas, tienen la opción de pedir a la autoridad que se implementen medidas de protección similares a las que se otorgan a los testigos.

Esto es importante para garantizar la seguridad de quienes intervienen en el proceso, ya que su testimonio o información puede ser crucial para el desarrollo del caso. La protección se otorgará conforme a lo que establece la legislación aplicable.

  • Los peritos y terceros pueden solicitar protección.
  • La protección es similar a la de los testigos.
  • Se debe seguir la legislación correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 370 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Medidas de protección En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se…

¿Está vigente el artículo 370?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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