Código procesal federal

Artículo 371 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 371. Declarantes en la audiencia de juicio Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo.

El juzgador que presida la audiencia de juicio identificará al perito o testigo, le tomará protesta de conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones.

Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

En el proceso de juicio, los testigos tienen ciertas reglas que deben seguir antes de declarar. No pueden comunicarse entre sí ni ver, oír o recibir información sobre lo que sucede en la audiencia. Esto asegura que sus testimonios sean independientes y no se influyan mutuamente. Los testigos se encuentran en una sala separada y son informados de estas reglas por el juez. Esta norma no aplica al acusado ni a la víctima, a menos que la víctima actúe como testigo.

El juez también tiene la responsabilidad de identificar a los testigos y peritos, tomarles protesta para que digan la verdad y advertirles sobre las consecuencias de mentir. Durante la audiencia, cada testigo y perito debe ser interrogado de manera personal, y no se permite sustituir su declaración por lecturas de documentos anteriores.

  • Los testigos no pueden comunicarse entre sí antes de declarar.
  • Se encuentran en una sala distinta durante la audiencia.
  • El juez identifica y toma protesta a los testigos.
  • Las declaraciones deben ser personales y no pueden ser leídas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 371 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Declarantes en la audiencia de juicio Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella…

¿Está vigente el artículo 371?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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