Código procesal federal

Artículo 377 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 377. Declaración del acusado en juicio El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el juzgador que preside la audiencia le permitirá que lo haga libremente o conteste las preguntas de las partes. En este caso se podrán utilizar las declaraciones previas rendidas por el acusado, para apoyo de memoria, evidenciar o superar contradicciones. El Órgano jurisdiccional podrá formularle preguntas destinadas a aclarar su dicho.

El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones, siempre que preserve la disciplina en la audiencia.

En la declaración del acusado se seguirán, en lo conducente, las mismas reglas para el desarrollo del interrogatorio. El imputado deberá declarar con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 377 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el acusado tiene el derecho de rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. El juez permitirá que el acusado hable libremente o responda preguntas de las partes involucradas. Además, se pueden utilizar declaraciones anteriores del acusado para ayudar a recordar, evidenciar o resolver contradicciones.

El acusado también puede pedir ser escuchado para aclarar o complementar lo que ha dicho, siempre manteniendo el orden en la audiencia. Durante su declaración, se aplican las mismas reglas que en un interrogatorio, y el acusado debe tener libertad de movimiento, sin restricciones de seguridad, a menos que sea absolutamente necesario para prevenir su fuga o proteger a otros.

  • El acusado puede declarar en cualquier momento de la audiencia.
  • Se pueden usar declaraciones previas para aclarar contradicciones.
  • El acusado puede solicitar ser oído para complementar su declaración.
  • Se aplican reglas similares a las del interrogatorio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Declaración del acusado en juicio El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el juzgador que preside la audiencia le permitirá que lo haga libremente o conteste las…

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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