Código procesal federal

Artículo 378 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 378. Ausencia del acusado en juicio Si el acusado decide no declarar en el juicio, ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrán utilizar en el juicio bajo ningún concepto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 378 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que si un acusado decide no declarar durante el juicio, cualquier declaración que haya hecho anteriormente no puede ser utilizada como prueba en ese juicio. Esto significa que las declaraciones previas quedan fuera del proceso judicial si el acusado opta por no hablar.

  • El acusado tiene el derecho de no declarar en el juicio.
  • Las declaraciones previas no se pueden incorporar como prueba si el acusado no declara.
  • No se permite el uso de declaraciones anteriores bajo ninguna circunstancia en el juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Ausencia del acusado en juicio Si el acusado decide no declarar en el juicio, ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrán utilizar en el juicio bajo ningún…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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