Código procesal federal

Artículo 379 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 379. Derechos del acusado en juicio En el curso del debate, el acusado tendrá derecho a solicitar la palabra para efectuar todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del debate.

El juzgador que presida la audiencia de juicio impedirá cualquier divagación y si el acusado persistiera en ese comportamiento, podrá ordenar que sea alejado de la audiencia. El acusado podrá, durante el transcurso del debate, hablar libremente con su Defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; sin embargo, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas y tampoco podrá admitir sugerencia alguna.

Prueba documental y material

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 379 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los derechos del acusado durante el juicio. Este tiene la posibilidad de solicitar la palabra para hacer declaraciones que considere relevantes, incluso si en un principio decidió no declarar. Sin embargo, estas declaraciones deben estar relacionadas con el tema del debate.

El juez que dirige la audiencia tiene la responsabilidad de evitar que el acusado se desvíe del tema. Si el acusado continúa divagando, el juez puede decidir que sea retirado de la audiencia. Además, el acusado puede comunicarse libremente con su defensor durante el debate, pero no puede hacerlo mientras está declarando o respondiendo preguntas, ni aceptar sugerencias en esos momentos.

  • Derecho a declarar en cualquier momento del juicio.
  • Prohibición de divagaciones durante el debate.
  • Comunicación con el defensor sin suspender la audiencia.
  • Restricciones en la comunicación durante la declaración.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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