Código procesal federal

Artículo 380 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 380. Concepto de documento Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho.

Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 380 del Código Nacional de Procedimientos Penales define qué se entiende por "documento". Se considera documento cualquier soporte material que contenga información sobre un hecho. Esto abarca una amplia variedad de formatos, desde papeles hasta grabaciones.

Además, se establece que si alguien cuestiona la autenticidad de un documento, esa persona tiene la responsabilidad de demostrar que su afirmación es correcta. También se menciona que el órgano jurisdiccional puede, a petición de los interesados, omitir la lectura completa de documentos o informes, así como la reproducción total de grabaciones, y optar por leer o reproducir solo las partes relevantes.

  • Documento: soporte material con información sobre un hecho.
  • Carga de prueba: quien cuestiona la autenticidad debe demostrarlo.
  • Posibilidad de lectura parcial de documentos o grabaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Concepto de documento Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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