Código procesal federal

Artículo 381 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 381. Reproducción en medios tecnológicos En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar. Cuando la parte oferente, previo apercibimiento no provea del medio idóneo para su reproducción, no se podrá llevar a cabo el desahogo de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 381 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la reproducción de pruebas que están en formatos digitales o tecnológicos. Si un órgano jurisdiccional no tiene los medios para reproducir estos datos, la parte que presenta la prueba debe asegurarse de proporcionar el equipo o formato adecuado para que se pueda llevar a cabo la reproducción.

Si esta parte no cumple con la obligación de facilitar el medio necesario, después de haber sido advertida, no se podrá realizar el desahogo de la prueba. Esto significa que la prueba no podrá ser utilizada en el proceso judicial.

  • Las pruebas en medios digitales deben ser reproducibles.
  • La parte que ofrece la prueba debe facilitar el medio necesario.
  • Si no se proporciona el medio adecuado, la prueba no se podrá desahogar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 381 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Reproducción en medios tecnológicos En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente…

¿Está vigente el artículo 381?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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