Código procesal federal

Artículo 383 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 383. Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la incorporación de pruebas en un juicio. Establece que antes de que se presenten documentos, objetos y otros elementos como pruebas, es necesario que se muestren al imputado, a los testigos, intérpretes y peritos. Esto permite que estas personas reconozcan o den información sobre dichos elementos.

Además, solo se podrán incluir en el juicio como prueba material o documental aquellos elementos que hayan sido previamente acreditados, es decir, que se haya demostrado su autenticidad o relevancia.

  • Los elementos de prueba deben ser exhibidos a las partes involucradas.
  • Se requiere el reconocimiento o información sobre los elementos por parte de los testigos y peritos.
  • Solo se admiten pruebas que hayan sido acreditadas previamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 383 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan…

¿Está vigente el artículo 383?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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