Código procesal federal

Artículo 388 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 388. Otras pruebas Además de las previstas en este Código, podrán utilizarse otras pruebas cuando no se afecten los derechos fundamentales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 388 del Código Nacional de Procedimientos Penales menciona que, además de las pruebas que ya están establecidas en el mismo Código, se pueden considerar otras pruebas en un proceso penal. Sin embargo, es importante que estas pruebas adicionales no vulneren los derechos fundamentales de las personas involucradas.

  • Se permiten pruebas no previstas en el Código.
  • Las pruebas adicionales deben respetar los derechos fundamentales.
  • Busca garantizar un proceso justo y equitativo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Tesis del SJF que mencionan esta ley

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 388 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Otras pruebas Además de las previstas en este Código, podrán utilizarse otras pruebas cuando no se afecten los derechos fundamentales.

¿Está vigente el artículo 388?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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