Artículo 388 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 388. Otras pruebas Además de las previstas en este Código, podrán utilizarse otras pruebas cuando no se afecten los derechos fundamentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.