Código procesal federal

Artículo 389 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 389. Constitución del Tribunal en lugar distinto Cuando así se hubiere solicitado por las partes para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal de enjuiciamiento podrá constituirse en un lugar distinto a la sala de audiencias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 389 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite que el Tribunal de enjuiciamiento se reúna en un lugar diferente a la sala de audiencias. Esta opción se presenta cuando las partes involucradas en el proceso lo solicitan, y se considera necesaria para valorar adecuadamente ciertas circunstancias relevantes del caso.

  • El Tribunal puede cambiar de ubicación si se solicita.
  • El objetivo es facilitar la apreciación de circunstancias importantes.
  • Esta medida busca asegurar un juicio más justo y completo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Constitución del Tribunal en lugar distinto Cuando así se hubiere solicitado por las partes para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal de enjuiciamiento podrá…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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