Código procesal federal

Artículo 390 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 390. Medios de prueba nueva y de refutación El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva, ya sea sobre hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia.

Si con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal de enjuiciamiento podrá admitir y desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad.

El medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate, para lo que el Tribunal de enjuiciamiento deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de prueba supervenientes o de refutación, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a controvertirlos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la posibilidad de presentar nuevos medios de prueba durante un juicio. Esto puede ocurrir si se presentan hechos nuevos o si alguna de las partes no ofreció pruebas en el momento adecuado, siempre que se justifique la falta de conocimiento previo sobre esas pruebas.

Además, si surge una controversia sobre la veracidad o autenticidad de una prueba ya presentada, el tribunal puede admitir nuevas pruebas, incluso si no se ofrecieron a tiempo, siempre que no se haya podido prever su necesidad. Es importante que cualquier nuevo medio de prueba se presente antes de cerrar el debate, permitiendo así que la otra parte tenga la oportunidad de prepararse adecuadamente para contrarrestar esas pruebas.

  • Se pueden presentar nuevos medios de prueba por hechos supervenientes.
  • Se justificará la falta de presentación previa de pruebas.
  • El tribunal puede admitir pruebas relacionadas con la veracidad de las ya presentadas.
  • Las nuevas pruebas deben ofrecerse antes de cerrar el debate.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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