Código procesal federal

Artículo 391 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 391. Apertura de la audiencia de juicio En el día y la hora fijados, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Quien la presida, verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta. Advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella.

Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse.

El juzgador que presida la audiencia de juicio señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 391 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al inicio de la audiencia de juicio. En la fecha y hora establecidas, el Tribunal de enjuiciamiento se reúne en el lugar designado. El juez que preside la audiencia verifica la presencia de los jueces, las partes involucradas, testigos, peritos o intérpretes, así como de las pruebas que se presentarán. Una vez confirmada esta presencia, se declara abierta la audiencia.

Además, el juez informa al acusado y al público sobre la relevancia de lo que sucederá durante la audiencia y le pide al acusado que preste atención. Si un testigo o perito no está presente al inicio, pero se ha notificado y se espera su llegada, el debate puede comenzar. Finalmente, el juez indica las acusaciones que se discutirán y los acuerdos probatorios alcanzados por las partes.

  • El Tribunal se reúne en el lugar y hora fijados.
  • Se verifica la presencia de todos los participantes.
  • Se declara abierta la audiencia.
  • Se informa sobre la importancia de la audiencia.
  • Se pueden iniciar debates sin la presencia de algunos testigos si se espera su llegada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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