Artículo 39 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. Recusación Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.