Código procesal federal

Artículo 39 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39. Recusación Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 39 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la figura de la recusación, que es el proceso mediante el cual se impugna la imparcialidad de un juez o magistrado. Si un juez o magistrado tiene un impedimento que le impide actuar con objetividad en un caso, debe excusarse. Sin embargo, si no lo hace, se puede llevar a cabo la recusación.

  • La recusación se aplica cuando hay un impedimento del juez o magistrado.
  • Es necesario que el juez o magistrado no se excuse por su propia voluntad.
  • La recusación busca garantizar la imparcialidad en el proceso judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Recusación Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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