Código procesal federal

Artículo 393 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 393. División del debate único Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua.

El Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer la división de un debate en ese momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor defensa de los acusados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 393 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la posibilidad de dividir un debate único en el contexto de un juicio. Cuando hay varios hechos punibles que se le atribuyen a uno o más imputados, el Tribunal de enjuiciamiento tiene la facultad de decidir que los debates se realicen por separado, aunque de manera continua.

Esta división puede ser solicitada por alguna de las partes involucradas y el Tribunal puede tomar esta decisión en el momento que considere necesario. La razón detrás de esta opción es facilitar una resolución adecuada sobre la pena y mejorar la defensa de los acusados.

  • Permite dividir debates sobre varios hechos punibles.
  • La división puede ser solicitada por las partes.
  • Se busca una mejor defensa y resolución de penas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 393 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

División del debate único Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven…

¿Está vigente el artículo 393?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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