Código procesal federal

Artículo 394 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 394. Alegatos de apertura Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a los alegatos de apertura en una audiencia de juicio. Una vez que se inicia el debate, el juez permite que el Ministerio Público presente su acusación de manera clara y oral, así como un resumen de las pruebas que tiene para respaldar dicha acusación.

Después de la intervención del Ministerio Público, se le da la oportunidad al Asesor jurídico de la víctima o del ofendido, si existe, para que realice una exposición similar. Finalmente, el Defensor tiene la oportunidad de hablar en representación del imputado, expresando lo que considere relevante para su defensa.

  • El Ministerio Público expone la acusación y las pruebas.
  • El Asesor jurídico de la víctima puede intervenir después.
  • El Defensor presenta la defensa del imputado al final.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Alegatos de apertura Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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