Código procesal federal

Artículo 398 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 398. Reclasificación jurídica Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la posibilidad de que el Ministerio Público, tanto al inicio como al final de un juicio, proponga cambiar la clasificación del delito que se le imputa a una persona. Si esto ocurre, el juez debe permitir que el imputado y su defensor se expresen sobre esta propuesta.

Además, el juez informará a las partes sobre su derecho a solicitar una pausa en el debate. Esta pausa les permitirá presentar nuevas pruebas o prepararse mejor para su intervención. Si deciden ejercer este derecho, el tribunal suspenderá el debate, pero esta suspensión no podrá durar más de lo que la ley establece para este tipo de situaciones.

  • El Ministerio Público puede proponer una reclasificación del delito.
  • El juez debe dar la oportunidad de expresarse al imputado y su defensor.
  • Se puede solicitar la suspensión del debate para presentar pruebas.
  • La suspensión tiene un límite de tiempo establecido por la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 398?

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