Código procesal federal

Artículo 399 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.

DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 399 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la etapa final de un juicio, donde se presentan los alegatos de clausura. Una vez que se han presentado todas las pruebas, el juez permite que diferentes partes expongan sus argumentos finales.

Primero, el Ministerio Público, el Asesor jurídico de la víctima y el Defensor tienen la oportunidad de hacer sus alegatos. Después, el Ministerio Público y el Defensor pueden responder a lo que se ha dicho en un proceso llamado réplica y dúplica. La réplica se enfoca en lo que el Defensor mencionó, mientras que la dúplica se refiere a lo que el Ministerio Público o la víctima expresaron en la réplica. Finalmente, se le da la palabra al acusado y se cierra el debate.

  • Se presentan alegatos de clausura tras el desahogo de pruebas.
  • Ministerio Público, Asesor jurídico y Defensor exponen sus argumentos.
  • Se permite réplica y dúplica entre las partes.
  • El acusado tiene la última palabra antes de cerrar el debate.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 399 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Alegatos de clausura y cierre del debate Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u…

¿Está vigente el artículo 399?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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