Código procesal federal

Artículo 400 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 400. Deliberación Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez o integrantes del Tribunal y realizar el juicio nuevamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 400 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso de deliberación que lleva a cabo el Tribunal de enjuiciamiento después de finalizar el debate. Este proceso es privado y debe realizarse de manera continua hasta que se emita un fallo.

La deliberación tiene un límite de veinticuatro horas y solo puede suspenderse en caso de que un Juez o miembro del Tribunal sufra una enfermedad grave. Si esto ocurre, la suspensión no puede extenderse más de diez días hábiles. Pasado este tiempo, es necesario reemplazar al Juez o a los integrantes del Tribunal y reiniciar el juicio.

  • Deliberación privada y continua.
  • Máximo de veinticuatro horas para deliberar.
  • Suspensión solo por enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal.
  • Suspensión no mayor a diez días hábiles.
  • Reemplazo del Juez o integrantes del Tribunal si la suspensión se extiende.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 400 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Deliberación Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no…

¿Está vigente el artículo 400?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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