Código procesal federal

Artículo 401 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 401. Emisión de fallo Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.

El fallo deberá señalar:

I. La decisión de absolución o de condena;

II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.

En caso de condena, en la misma audiencia de comunicación del fallo se señalará la fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.

En caso de absolución, el Tribunal de enjuiciamiento podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes.

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de trámites administrativos. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado.

El Tribunal de enjuiciamiento dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública. En caso de que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 401 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso de emisión de un fallo por parte del Tribunal de enjuiciamiento. Después de deliberar, el tribunal se reúne nuevamente en la sala de audiencias para comunicar su decisión. El fallo debe incluir tres elementos clave: la decisión de absolución o condena, si fue unánime o por mayoría, y un resumen de los fundamentos que respaldan la decisión.

Si se dicta una condena, se fijará una fecha para la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, que no debe exceder de cinco días. En caso de absolución, el tribunal puede aplazar la redacción de la sentencia por hasta cinco días y levantará las medidas cautelares impuestas al imputado, asegurando su libertad inmediata. La sentencia será leída y explicada en una audiencia pública, salvo que no asista nadie, en cuyo caso se considerará notificada a todas las partes.

  • Decisión de absolución o condena.
  • Indicación de unanimidad o mayoría en la decisión.
  • Resumen de fundamentos del fallo.
  • Plazo de cinco días para audiencias posteriores.
  • Levantamiento inmediato de medidas cautelares en caso de absolución.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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