Código procesal federal

Artículo 402 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 402. Convicción del Tribunal de enjuiciamiento El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código.

En la sentencia, el Tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.

Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado.

No se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece cómo debe actuar el Tribunal de enjuiciamiento al valorar las pruebas presentadas durante un juicio. Este tribunal debe basar su decisión en la totalidad del debate, utilizando su libre convicción de manera lógica y razonada. Solo se considerarán las pruebas que se hayan obtenido de forma lícita y que se hayan incorporado al proceso de acuerdo con las normas del Código.

Además, al emitir una sentencia, el tribunal debe explicar detalladamente las pruebas que tomó en cuenta, así como las que desestimó, incluyendo las razones para hacerlo. Es fundamental que esta explicación permita entender el razonamiento que llevó a la conclusión final. También se establece que nadie puede ser condenado a menos que el tribunal esté completamente convencido, más allá de toda duda razonable, de la responsabilidad del acusado. En caso de duda, esta siempre debe beneficiar al acusado, y no se puede condenar a alguien solo por su propia declaración.

  • El tribunal valora las pruebas de manera libre y lógica.
  • Solo se consideran pruebas obtenidas lícitamente.
  • Se debe motivar la sentencia explicando todas las pruebas.
  • Nadie puede ser condenado sin convicción más allá de la duda razonable.
  • La duda favorece al acusado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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