Código procesal federal

Artículo 404 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 404. Redacción de la sentencia Si el Órgano jurisdiccional es colegiado, una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor.

La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación escrita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a cómo se redacta una sentencia cuando el órgano jurisdiccional está compuesto por varios jueces. Una vez que se ha emitido y expuesto la sentencia, uno de los jueces se encargará de escribirla.

Los jueces pueden tomar decisiones de manera unánime o por mayoría. Si hay desacuerdos, el juez que no esté de acuerdo puede redactar un voto disidente. Además, la sentencia incluirá el nombre del juez que la redactó. Es importante destacar que la sentencia tiene efectos desde el momento en que se explica, no desde que se escribe.

  • Redacción a cargo de uno de los jueces en un órgano colegiado.
  • Decisiones por unanimidad o mayoría de votos.
  • Voto disidente redactado por el juez que no está de acuerdo.
  • La sentencia tiene efectos desde su explicación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 404 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 404?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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