Código procesal federal

Artículo 41 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41. Trámite de recusación Interpuesta la recusación, el recusado remitirá el registro de lo actuado y los medios de prueba ofrecidos al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica para que la califique.

Recibido el escrito, se pedirá informe al juzgador recusado, quien lo rendirá dentro del plazo de veinticuatro horas, señalándosele fecha y hora para realizar la audiencia dentro de los tres días siguientes a que se recibió el informe, misma que se celebrará con las partes que comparezcan, las que podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas.

Concluido el debate, el Órgano jurisdiccional competente resolverá de inmediato sobre la legalidad de la causa de recusación que se hubiere señalado y, contra la misma, no habrá recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 41 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso de recusación, que es la acción de impugnar a un juez o autoridad por razones específicas. Una vez que se presenta la recusación, el juez recusado debe enviar al órgano jurisdiccional correspondiente toda la información y pruebas relacionadas con el caso.

Después de recibir esta información, se solicita un informe al juez recusado, quien tiene un plazo de veinticuatro horas para entregarlo. Posteriormente, se programará una audiencia en un plazo de tres días, donde las partes involucradas podrán expresar sus puntos de vista, aunque no se permitirán réplicas. Al finalizar el debate, el órgano jurisdiccional tomará una decisión inmediata sobre la validez de la recusación, y esta resolución no podrá ser apelada.

  • El juez recusado envía información al órgano jurisdiccional.
  • Se solicita un informe que debe entregarse en 24 horas.
  • La audiencia se realiza en un plazo de tres días.
  • No se permiten réplicas durante el debate.
  • La decisión sobre la recusación es inmediata y no apelable.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Trámite de recusación Interpuesta la recusación, el recusado remitirá el registro de lo actuado y los medios de prueba ofrecidos al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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