Código procesal federal

Artículo 42 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42. Efectos de la recusación y excusa El Juez o Magistrado recusado se abstendrá de seguir conociendo de la audiencia correspondiente, ordenará la suspensión de la misma y sólo podrá realizar aquellos actos de mero trámite o urgentes que no admitan dilación.

La sustitución del Juez o Magistrado se determinará en los términos que señale la Ley Orgánica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 42 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a lo que sucede cuando un Juez o Magistrado es recusado, es decir, cuando se cuestiona su imparcialidad para conocer un caso. En este contexto, el Juez o Magistrado debe abstenerse de participar en la audiencia correspondiente y suspenderla. Sin embargo, podrá realizar únicamente actos de mero trámite o aquellos que sean urgentes y no puedan esperar.

Además, la ley establece que la sustitución del Juez o Magistrado recusado se llevará a cabo conforme a lo que indique la Ley Orgánica.

  • El Juez o Magistrado recusado se abstiene de conocer la audiencia.
  • Se suspende la audiencia en la que se presenta la recusación.
  • Solo se permiten actos de trámite o urgentes.
  • La sustitución se determina según la Ley Orgánica.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Efectos de la recusación y excusa El Juez o Magistrado recusado se abstendrá de seguir conociendo de la audiencia correspondiente, ordenará la suspensión de la misma y sólo podrá realizar aquellos actos de mero trámite…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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