Código procesal federal

Artículo 43 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos El Ministerio Público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.

La excusa o la recusación será resuelta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.

FORMALIDADES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 43 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a los impedimentos que pueden tener el Ministerio Público y los peritos en el ejercicio de sus funciones. Estos actores del proceso penal deben excusarse o pueden ser recusados por las mismas razones que se aplican a los jueces o magistrados.

Cuando se presenta una excusa o una recusación, la decisión sobre este asunto será tomada por la autoridad competente, siguiendo las disposiciones que correspondan. Antes de tomar una decisión, se llevará a cabo una investigación que se considere necesaria para esclarecer la situación.

  • El Ministerio Público y los peritos deben excusarse o pueden ser recusados.
  • Las causas son las mismas que para jueces o magistrados.
  • La autoridad competente resolverá la excusa o recusación.
  • Se realizará una investigación previa a la decisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Impedimentos del Ministerio Público y de peritos El Ministerio Público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados. La excusa o la recusación será…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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