Código procesal federal

Artículo 44 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.

El Órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones; la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro, solicitará al juzgador que presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su solicitud conforme lo establece este artículo, sin que ello sea motivo de que se reemplace la argumentación oral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 44 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las audiencias deben llevarse a cabo de manera oral. Las partes pueden utilizar documentos y otros medios para apoyar sus argumentos, pero el enfoque principal es la exposición verbal. Se busca que las actuaciones sean ágiles, precisas y auténticas, utilizando tecnología disponible para mejorar el proceso, aunque siempre se mantendrá un registro de lo que ocurra.

Además, se fomenta que las partes no lean documentos completos durante las audiencias, ya que esto puede indicar falta de preparación. Solo se permite la lectura de ciertos registros de la investigación para recordar información o aclarar contradicciones. Si una parte desea leer un documento, debe pedir permiso al juez y explicar el motivo de su solicitud, sin que esto sustituya la argumentación oral.

  • Las audiencias son orales.
  • Se pueden usar documentos como apoyo.
  • Se busca agilidad y precisión en las actuaciones.
  • No se deben leer documentos completos sin autorización.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Oralidad de las actuaciones procesales Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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