Código procesal federal

Artículo 413 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 413. Remisión de la sentencia El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.

Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento abreviado.

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 413 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el proceso que debe seguir un Tribunal de enjuiciamiento después de que una sentencia condenatoria se vuelve firme. Dentro de un plazo de tres días, el Tribunal tiene la obligación de enviar una copia autorizada de la sentencia al Juez encargado de la ejecución de la misma y a las autoridades penitenciarias que participen en este procedimiento.

Este artículo también señala que la misma obligación se aplica a las sentencias condenatorias que se dictan en un procedimiento abreviado. Esto asegura que las sentencias sean cumplidas de manera adecuada y oportuna.

  • El Tribunal debe remitir la sentencia en tres días.
  • Se envía al Juez de ejecución y a autoridades penitenciarias.
  • Aplica también a sentencias de procedimientos abreviados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 413 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Remisión de la sentencia El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la…

¿Está vigente el artículo 413?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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