Código procesal federal

Artículo 414 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 414. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial Si en el curso de la audiencia inicial, aparecen indicios de que el imputado está en alguno de los supuestos de inimputabilidad previstos en la Parte General del Código Penal aplicable, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de peritajes que determinen si efectivamente es inimputable y en caso de serlo, si la inimputabilidad es permanente o transitoria y, en su caso, si ésta fue provocada por el imputado. La audiencia continuará con las mismas reglas generales pero se proveerán los ajustes razonables que determine el Juez de control para garantizar el acceso a la justicia de la persona.

En los casos en que la persona se encuentre retenida, el Ministerio Público deberá aplicar ajustes razonables para evitar un mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal. Para tales efectos, estará en posibilidad de solicitar la práctica de aquellos peritajes que permitan determinar el tipo de inimputabilidad que tuviere, así como si ésta es permanente o transitoria y, si es posible definir si fue provocada por el propio retenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 414 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece un procedimiento específico para abordar situaciones en las que un imputado pueda ser considerado inimputable. Durante la audiencia inicial, si se presentan indicios de inimputabilidad, cualquiera de las partes puede solicitar al Juez de control que se realicen peritajes para determinar esta condición. Además, se evaluará si la inimputabilidad es permanente o transitoria y si fue provocada por el propio imputado.

La audiencia continuará bajo las reglas generales, pero el Juez de control podrá implementar ajustes razonables para asegurar que la persona tenga acceso a la justicia. En casos donde el individuo esté retenido, el Ministerio Público debe aplicar medidas para proteger su integridad y reducir su vulnerabilidad, pudiendo también solicitar peritajes para aclarar la situación de inimputabilidad.

  • Se pueden solicitar peritajes para determinar la inimputabilidad.
  • El Juez de control puede hacer ajustes razonables en la audiencia.
  • Se debe proteger la integridad de la persona retenida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 414 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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