Código procesal federal

Artículo 417 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 417. Medidas cautelares aplicables a inimputables Se podrán imponer medidas cautelares a personas inimputables, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes del procedimiento que disponga el Juez de control para el caso en que resulte procedente.

El solo hecho de ser imputable no será razón suficiente para imponer medidas cautelares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 417 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a las medidas cautelares que pueden aplicarse a personas consideradas inimputables. Estas son aquellas personas que, debido a su condición mental, no pueden ser responsables de sus actos. El artículo señala que se pueden imponer medidas cautelares siguiendo las reglas del proceso ordinario, pero el Juez de control tiene la facultad de hacer ajustes en el procedimiento según sea necesario.

Un aspecto importante que se menciona es que el hecho de ser inimputable no es suficiente para que se impongan automáticamente medidas cautelares. Esto implica que se debe evaluar cada caso de manera individual y considerar otros factores antes de tomar una decisión.

  • Se pueden imponer medidas cautelares a inimputables.
  • El Juez de control puede ajustar el procedimiento.
  • Ser inimputable no garantiza la imposición de medidas cautelares.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 417 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Medidas cautelares aplicables a inimputables Se podrán imponer medidas cautelares a personas inimputables, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes del procedimiento que disponga el Juez de…

¿Está vigente el artículo 417?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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