Código procesal federal

Artículo 416 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 416. Ajustes al procedimiento Si se determina el estado de inimputabilidad del sujeto, el procedimiento ordinario se aplicará observando las reglas generales del debido proceso con los ajustes del procedimiento que en el caso concreto acuerde el Juez de control, escuchando al Ministerio Público y al Defensor, con el objeto de acreditar la participación de la persona inimputable en el hecho atribuido y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas de seguridad que se estimen pertinentes.

En caso de que el estado de inimputabilidad cese, se continuará con el procedimiento ordinario sin los ajustes respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 416 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a cómo se debe manejar el procedimiento cuando una persona es considerada inimputable, es decir, no puede ser responsable de sus actos debido a un estado mental. En este caso, el procedimiento ordinario se ajusta para garantizar el debido proceso, lo que implica que el Juez de control tomará decisiones específicas, escuchando tanto al Ministerio Público como al Defensor.

El objetivo de estos ajustes es verificar la participación de la persona en el hecho que se le atribuye y, si es necesario, decidir sobre las medidas de seguridad que se consideren adecuadas. Si en algún momento se determina que la persona ya no está en un estado de inimputabilidad, el procedimiento ordinario continuará sin los ajustes previamente establecidos.

  • Se ajusta el procedimiento en caso de inimputabilidad.
  • El Juez de control escucha al Ministerio Público y al Defensor.
  • Se busca acreditar la participación en el hecho.
  • Se pueden aplicar medidas de seguridad pertinentes.
  • Si cesa la inimputabilidad, se sigue el procedimiento ordinario normal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 416 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Ajustes al procedimiento Si se determina el estado de inimputabilidad del sujeto, el procedimiento ordinario se aplicará observando las reglas generales del debido proceso con los ajustes del procedimiento que en el…

¿Está vigente el artículo 416?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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