Código procesal federal

Artículo 419 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 419. Resolución del caso Comprobada la existencia del hecho que la ley señala como delito y que el inimputable intervino en su comisión, ya sea como autor o como partícipe, sin que a su favor opere alguna causa de justificación prevista en los códigos sustantivos, el Tribunal de enjuiciamiento resolverá el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al Órgano jurisdiccional determinar la individualización de la medida, en atención a las necesidades de prevención especial positiva, respetando los criterios de proporcionalidad y de mínima intervención. Si no se acreditan estos requisitos, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al inimputable.

La medida de seguridad en ningún caso podrá tener mayor duración a la pena que le pudiera corresponder en caso de que sea imputable.

PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 419 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la resolución de casos en los que una persona inimputable ha intervenido en la comisión de un delito. Se considera inimputable a quien, debido a una condición mental, no puede ser responsable penalmente. Si se comprueba que el inimputable participó en un delito y no hay causas que justifiquen su acción, el Tribunal de enjuiciamiento decidirá sobre la imposición de una medida de seguridad.

El Tribunal también debe individualizar esta medida, tomando en cuenta la prevención y los principios de proporcionalidad y mínima intervención. Si no se cumplen los requisitos establecidos, el Tribunal absolverá al inimputable. Además, es importante señalar que la duración de la medida de seguridad no puede exceder la pena que se aplicaría si la persona fuera imputable.

  • Se verifica la participación del inimputable en un delito.
  • El Tribunal decide sobre la medida de seguridad aplicable.
  • Se respetan criterios de proporcionalidad y mínima intervención.
  • La duración de la medida no puede ser mayor a la pena correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 419 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 419?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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