Código procesal federal

Artículo 420 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.

En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente.

Se excluyen de lo anterior, los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este Código y en la legislación aplicable.

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales se centra en los pueblos y comunidades indígenas. Se refiere a situaciones donde se cometen delitos que afectan a estos grupos o a sus miembros. Si tanto la persona acusada como la víctima, o sus familiares, están de acuerdo en cómo la comunidad quiere resolver el conflicto según sus propias normas, se puede extinguir la acción penal.

Sin embargo, hay excepciones. No se permitirá esta solución si no se toma en cuenta la perspectiva de género, si afecta la dignidad de las personas, el interés superior de los niños o el derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer. Además, cualquier miembro de la comunidad puede pedir que se declare esta extinción ante un juez. También se aclara que ciertos delitos que requieren prisión preventiva no están incluidos en esta disposición.

  • Delitos que afectan a comunidades indígenas o sus miembros.
  • Acuerdo entre imputado y víctima para resolver el conflicto.
  • Exclusiones por falta de perspectiva de género o dignidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Pueblos y comunidades indígenas Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en…

¿Está vigente el artículo 420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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