Código procesal federal

Artículo 423 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 423. Formulación de la imputación y vinculación a proceso Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, en los términos previstos en este Código, iniciará la investigación correspondiente.

En caso de que durante la investigación se ejecute el aseguramiento de bienes el Ministerio Público, dará vista al representante de la persona jurídica a efecto de hacerle saber sus derechos y manifieste lo que a su derecho convenga.

Para los efectos de este Capítulo, el Órgano jurisdiccional podrá dictar como medidas cautelares la suspensión de las actividades, la clausura temporal de los locales o establecimientos, así como la intervención judicial.

En la audiencia inicial llevada a cabo para formular imputación a la persona física, se darán a conocer, en su caso, al representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor, los cargos que se formulen en contra de su representado, para que dicho representante o su Defensor manifiesten lo que a su derecho convenga.

El representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor designado, podrá participar en todos los actos del procedimiento. En tal virtud se les notificarán todos los actos que tengan derecho a conocer, se les citarán a las audiencias, podrán ofrecer medios de prueba, desahogar pruebas, promover incidentes, formular alegatos e interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones que a la persona jurídica perjudiquen.

En ningún caso el representante de la persona jurídica que tenga el carácter de imputado podrá representarla.

En su caso el Órgano jurisdiccional podrá vincular a proceso a la persona jurídica.

Artículo reformado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 423 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a cómo se lleva a cabo la imputación y vinculación a proceso de personas jurídicas, es decir, entidades como empresas. Cuando el Ministerio Público sospecha que una persona jurídica ha cometido un delito, inicia una investigación. Si se aseguran bienes durante esta investigación, se informa al representante de la entidad sobre sus derechos.

El órgano jurisdiccional puede imponer medidas cautelares, como la suspensión de actividades o la clausura temporal de locales. En la audiencia inicial, se presentan los cargos contra la persona física, y el representante de la persona jurídica, con la asistencia de un defensor, puede participar activamente en el proceso, incluyendo la presentación de pruebas y alegatos. Sin embargo, si el representante es imputado, no podrá actuar en nombre de la entidad. Finalmente, el órgano jurisdiccional puede vincular a proceso a la persona jurídica.

  • El Ministerio Público inicia la investigación si hay sospecha de delito.
  • Se informa al representante sobre sus derechos si hay aseguramiento de bienes.
  • Se pueden imponer medidas cautelares.
  • El representante puede participar en el proceso, excepto si es imputado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 423 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Formulación de la imputación y vinculación a proceso Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, en los términos…

¿Está vigente el artículo 423?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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