Código procesal federal

Artículo 424 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 424. Formas de terminación anticipada Durante el proceso, para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a que se refiere este Capítulo, se podrán aplicar las soluciones alternas y las formas anticipadas de terminación del proceso y, en lo conducente los procedimientos especiales previstos en este Código.

Artículo reformado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 424 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a las formas en que se puede concluir un proceso penal antes de llegar a un juicio completo, específicamente en el contexto de las personas jurídicas, como empresas o asociaciones. Este artículo permite que, durante el proceso, se utilicen soluciones alternas y formas anticipadas para terminar el proceso penal.

Además, menciona que se pueden aplicar procedimientos especiales que están establecidos en el mismo Código. Esto implica que hay opciones disponibles para resolver casos de manera más ágil, sin necesidad de un juicio largo y complicado.

  • Se pueden aplicar soluciones alternas durante el proceso.
  • Permite formas anticipadas de terminación del proceso.
  • Incluye procedimientos especiales previstos en el Código.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 424 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Formas de terminación anticipada Durante el proceso, para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a que se refiere este Capítulo, se podrán aplicar las soluciones alternas y las formas anticipadas…

¿Está vigente el artículo 424?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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