Código procesal federal

Artículo 425 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 425. Sentencias En la sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 En lo no previsto por este Capítulo, se aplicarán en lo que sea compatible, las reglas del procedimiento ordinario previstas en este Código.

ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales se centra en las sentencias que emite un órgano jurisdiccional. Este artículo establece que, al dictar una sentencia, se debe resolver específicamente sobre la persona física imputada, es decir, el individuo acusado de un delito. Esto se hace de manera independiente a la responsabilidad que pueda tener una persona jurídica, como una empresa, en el mismo caso.

Además, el artículo menciona que, en aquellos aspectos que no estén contemplados en este capítulo, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario que se encuentran en el mismo Código, siempre y cuando sean compatibles.

  • La sentencia se refiere a la persona física imputada.
  • Se considera la responsabilidad de la persona jurídica de manera separada.
  • Se aplican reglas del procedimiento ordinario en lo no previsto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 425 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Sentencias En la sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción…

¿Está vigente el artículo 425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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