Código procesal federal

Artículo 426 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 426. Acción penal por particulares El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 426 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que, en general, el Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción penal. Sin embargo, también permite que los particulares que sean víctimas u ofendidos en un delito puedan ejercer esta acción en ciertos casos. Esto significa que las personas afectadas por un delito tienen la posibilidad de participar activamente en el proceso penal, además de que el Estado lo haga a través de sus representantes.

  • El Ministerio Público es el principal responsable de la acción penal.
  • Las víctimas u ofendidos pueden ejercer la acción penal en ciertos casos.
  • Esto permite una mayor participación de los particulares en el proceso judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 426 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Acción penal por particulares El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo…

¿Está vigente el artículo 426?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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