Código procesal federal

Artículo 427 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 427. Acumulación de causas Sólo procederá la acumulación de procedimientos de acción penal por particulares con procedimientos de acción penal pública cuando se trate de los mismos hechos y exista identidad de partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 427 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la acumulación de causas en el contexto de procedimientos penales. Este artículo establece que la acumulación de procedimientos de acción penal que inician particulares puede llevarse a cabo únicamente cuando se cumplen ciertas condiciones.

Las condiciones son que los procedimientos de acción penal pública y los de particulares deben referirse a los mismos hechos y que las partes involucradas sean las mismas. Esto significa que no se pueden acumular causas de diferentes hechos o con diferentes partes, asegurando así que el proceso sea claro y ordenado.

  • Acumulación solo si hay identidad de hechos.
  • Las partes deben ser las mismas en ambos procedimientos.
  • Aplica a procedimientos de acción penal pública y particular.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Acumulación de causas Sólo procederá la acumulación de procedimientos de acción penal por particulares con procedimientos de acción penal pública cuando se trate de los mismos hechos y exista identidad de partes.

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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