Código procesal federal

Artículo 433 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 433. Disposiciones generales Los Estados Unidos Mexicanos prestarán a cualquier Estado extranjero que lo requiera o autoridad ministerial o judicial, tanto en el ámbito federal como del fuero común, la más amplia ayuda relacionada con la investigación, el procesamiento y la sanción de delitos que correspondan a la jurisdicción de éste.

La ejecución de las solicitudes se realizará según la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, y la misma será desahogada a la mayor brevedad posible. Las autoridades que intervengan actuarán con la mayor diligencia con la finalidad de cumplir con lo solicitado en la asistencia jurídica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 433 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que México ofrecerá apoyo a otros países en asuntos relacionados con la investigación y el procesamiento de delitos. Este apoyo se brinda a cualquier Estado extranjero que lo solicite, así como a autoridades ministeriales o judiciales, tanto a nivel federal como local.

La asistencia se llevará a cabo de acuerdo con las leyes mexicanas y se buscará cumplir con las solicitudes de manera rápida. Las autoridades que participen en este proceso deberán actuar con diligencia para asegurar que se satisfagan las necesidades de la asistencia jurídica solicitada.

  • Apoyo a Estados extranjeros en investigaciones penales.
  • Aplicación de la legislación mexicana para la asistencia.
  • Compromiso de actuar con rapidez y diligencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Disposiciones generales Los Estados Unidos Mexicanos prestarán a cualquier Estado extranjero que lo requiera o autoridad ministerial o judicial, tanto en el ámbito federal como del fuero común, la más amplia ayuda…

¿Está vigente el artículo 433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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