Código procesal federal

Artículo 432 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 432. Reglas generales Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos.

La carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado corresponde al particular que ejerza la acción penal. Las partes, en igualdad procesal, podrán aportar todo elemento de prueba con que cuenten e interponer los medios de impugnación que legalmente procedan.

A la acusación de la víctima u ofendido, le serán aplicables las reglas previstas para la acusación presentada por el Ministerio Público.

De igual forma, salvo disposición legal en contrario, en la substanciación de la acción penal promovida por particulares, se observarán en todo lo que resulte aplicable las disposiciones relativas al procedimiento, previstas en este Código y los mecanismos alternativos de solución de controversias.

DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece varias reglas sobre cómo puede actuar una víctima u ofendido al ejercer la acción penal. Si decide hacerlo, no puede pedir al Ministerio Público que investigue los mismos hechos, lo que significa que debe asumir la responsabilidad de su propia acción.

La carga de la prueba recae en la víctima u ofendido, quien debe demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado. Ambas partes tienen igualdad en el proceso y pueden presentar pruebas y recursos legales. Además, las reglas que aplican a la acusación de la víctima son las mismas que las del Ministerio Público. En general, se seguirán las disposiciones del procedimiento establecido en el Código y se podrán utilizar mecanismos alternativos para resolver controversias.

  • La víctima no puede solicitar intervención del Ministerio Público para los mismos hechos.
  • La carga de la prueba corresponde a la víctima u ofendido.
  • Ambas partes pueden presentar pruebas y recursos legales.
  • Las reglas para la acusación de la víctima son las mismas que las del Ministerio Público.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 432 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Reglas generales Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos. La carga de la prueba…

¿Está vigente el artículo 432?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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