Código procesal federal

Artículo 436 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 436. Principios La asistencia jurídica internacional deberá regirse por los siguientes principios:

I. Conexidad. Toda petición de asistencia para ser procedente necesariamente debe estar vinculada a una investigación o proceso en curso;

II. Especificidad. Las solicitudes de asistencia jurídica internacional deben contener hechos concretos y requerimientos precisos;

III. Identidad de Normas. Se prestará la asistencia con independencia de que el hecho que motiva la solicitud constituya o no delito según las leyes del Estado requerido. Se exceptúa de lo anterior el supuesto de que la asistencia se solicite para la ejecución de las medidas de aseguramiento o embargo, cateo o registro domiciliario o decomiso o incautación, en cuyo caso será necesario que el hecho que da lugar al procedimiento sea también considerado como delito por la legislación del Estado requerido, y IV. Reciprocidad. Consiste en la colaboración internacional entre Estados soberanos en los que priva la igualdad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La asistencia jurídica internacional se basa en cuatro principios fundamentales que deben seguirse para que las solicitudes sean válidas. Estos principios son esenciales para garantizar que la colaboración entre países en asuntos legales sea efectiva y justa.

  • Conexidad: La solicitud debe estar relacionada con una investigación o proceso legal en curso.
  • Especificidad: Las solicitudes deben incluir hechos concretos y requerimientos claros.
  • Identidad de Normas: La asistencia se puede otorgar sin importar si el hecho es considerado delito en el país que recibe la solicitud, excepto en casos de medidas de aseguramiento o embargos, donde sí debe ser delito según su legislación.
  • Reciprocidad: Implica que los Estados colaboran de manera equitativa y respetuosa entre sí.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Principios La asistencia jurídica internacional deberá regirse por los siguientes principios: I. Conexidad. Toda petición de asistencia para ser procedente necesariamente debe estar vinculada a una investigación o…

¿Está vigente el artículo 436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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