Código procesal federal

Artículo 437 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 437. Autoridad Central La Autoridad Central en materia de asistencia jurídica internacional será la Procuraduría General de la República quien ejercerá las atribuciones establecidas en este Código.

Cualquier solicitud de asistencia jurídica formulada con base en los instrumentos internacionales vigentes, de conformidad con el principio de reciprocidad internacional, podrá presentarse para su trámite y atención ante la Autoridad Central, o a través de la vía diplomática.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Autoridad Central en el ámbito de la asistencia jurídica internacional es la Procuraduría General de la República. Esta institución tiene la responsabilidad de llevar a cabo las funciones que se establecen en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las solicitudes de asistencia jurídica que se realicen basándose en los tratados internacionales que estén en vigor, y que se fundamenten en el principio de reciprocidad internacional, pueden ser presentadas de dos maneras: directamente ante la Autoridad Central o a través de la vía diplomática.

  • La Procuraduría General de la República actúa como la Autoridad Central.
  • Las solicitudes se basan en instrumentos internacionales vigentes.
  • Se aplica el principio de reciprocidad internacional.
  • Las solicitudes pueden presentarse directamente o por vía diplomática.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 437 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Autoridad Central La Autoridad Central en materia de asistencia jurídica internacional será la Procuraduría General de la República quien ejercerá las atribuciones establecidas en este Código. Cualquier solicitud de…

¿Está vigente el artículo 437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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