Código procesal federal

Artículo 439 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 439. Alcances La asistencia jurídica comprenderá:

I. Notificación de documentos procesales;

II. Obtención de pruebas;

III. Intercambio de información e iniciación de procedimientos penales en la parte requerida;

IV. Localización e identificación de personas y objetos;

V. Recepción de declaraciones y testimonios, así como práctica de dictámenes periciales;

VI. Ejecución de órdenes de cateo o registro domiciliario y demás medidas cautelares;

aseguramiento de objetos, productos o instrumentos del delito;

VII. Citación de imputados, testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la parte requirente;

VIII. Citación y traslado temporal de personas privadas de libertad en la parte requerida, a fin de comparecer como testigos o víctimas ante la parte requirente, o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud de asistencia;

IX. Entrega de documentos, objetos y otros medios de prueba;

X. Autorización de la presencia o participación, durante la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica de representantes de las autoridades competentes del Estado o autoridad requirente, y XI. Cualquier otra forma de asistencia, siempre y cuando no esté prohibida por la legislación mexicana.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 439 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la asistencia jurídica y sus diferentes alcances. Esta asistencia incluye varias acciones que pueden llevarse a cabo en el marco de un proceso penal, facilitando la colaboración entre autoridades de diferentes jurisdicciones.

  • Notificación de documentos procesales.
  • Obtención de pruebas y su intercambio.
  • Localización e identificación de personas y objetos relacionados con el caso.
  • Recepción de declaraciones y testimonios, así como la práctica de dictámenes periciales.
  • Ejecución de órdenes de cateo y otras medidas cautelares.
  • Citación de imputados, testigos, víctimas y peritos para que comparezcan ante la autoridad competente.
  • Entrega de documentos y otros medios de prueba.
  • Autorización de la presencia de representantes de autoridades competentes durante la asistencia jurídica.
  • Cualquier otra forma de asistencia permitida por la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 439 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Alcances La asistencia jurídica comprenderá: I. Notificación de documentos procesales; II. Obtención de pruebas; III. Intercambio de información e iniciación de procedimientos penales en la parte requerida; IV.…

¿Está vigente el artículo 439?

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