Código procesal federal

Artículo 440 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 440. Denegación o aplazamiento La asistencia jurídica solicitada podrá ser denegada cuando:

I. El cumplimiento de la solicitud pueda contravenir la seguridad y el orden público;

II. El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislación nacional;

III. La ejecución de la solicitud sea contraria a las obligaciones internacionales adquiridas por los Estados Unidos Mexicanos;

IV. La solicitud se refiera a delitos del fuero militar;

V. La solicitud se refiera a un delito que sea considerado de carácter político por el Gobierno mexicano;

VI. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a un delito sancionado con pena de muerte, a menos que la parte requirente otorgue garantías suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si se impone, no será ejecutada;

VII. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a hechos con base en los cuales la persona sujeta a investigación o a proceso haya sido definitivamente absuelta o condenada por la parte requerida.

Se podrá diferir el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica cuando la Autoridad Central considere que su ejecución puede perjudicar u obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en curso.

En caso de denegar o diferir la asistencia jurídica, la Autoridad Central lo informará a la parte requirente, expresando los motivos de tal decisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 440 del Código Nacional de Procedimientos Penales aborda las circunstancias bajo las cuales se puede negar o aplazar la asistencia jurídica solicitada. Esta asistencia puede ser rechazada si se presentan ciertas condiciones que afectan la seguridad pública, la legislación nacional o las obligaciones internacionales de México.

  • Puede contravenir la seguridad y el orden público.
  • Es contrario a la legislación nacional.
  • Va en contra de las obligaciones internacionales de México.
  • Se refiere a delitos del fuero militar.
  • Involucra delitos considerados de carácter político.
  • Se relaciona con delitos sancionados con pena de muerte, sin garantías adecuadas.
  • Se refiere a hechos por los cuales la persona ya fue absuelta o condenada.

Además, la Autoridad Central puede aplazar la asistencia si considera que su cumplimiento podría afectar una investigación o procedimiento judicial en curso. En caso de denegación o aplazamiento, se informará a la parte requirente con los motivos correspondientes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 440 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Denegación o aplazamiento La asistencia jurídica solicitada podrá ser denegada cuando: I. El cumplimiento de la solicitud pueda contravenir la seguridad y el orden público; II. El cumplimiento de la solicitud sea…

¿Está vigente el artículo 440?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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