Artículo 441 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 441. Solicitudes Toda solicitud de asistencia deberá formularse por escrito y en tratándose de casos urgentes la misma podrá ser enviada a la Autoridad Central por fax, correo electrónico o mediante cualquier otro medio de comunicación permitido, bajo el compromiso de remitir el documento original a la brevedad posible.
Tratándose de solicitudes provenientes de autoridades extranjeras, la misma deberá estar acompañada de su respectiva traducción al idioma español.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.