Código procesal federal

Artículo 441 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 441. Solicitudes Toda solicitud de asistencia deberá formularse por escrito y en tratándose de casos urgentes la misma podrá ser enviada a la Autoridad Central por fax, correo electrónico o mediante cualquier otro medio de comunicación permitido, bajo el compromiso de remitir el documento original a la brevedad posible.

Tratándose de solicitudes provenientes de autoridades extranjeras, la misma deberá estar acompañada de su respectiva traducción al idioma español.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 441 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a cómo deben presentarse las solicitudes de asistencia. Estas solicitudes deben hacerse por escrito, pero en situaciones urgentes, se permite enviarlas a la Autoridad Central a través de fax, correo electrónico u otros medios de comunicación que sean aceptables. Sin embargo, se debe comprometer a enviar el documento original lo más pronto posible.

Además, si la solicitud proviene de autoridades extranjeras, es necesario que venga acompañada de una traducción al español. Esto asegura que la información sea comprensible y se maneje adecuadamente en el contexto legal mexicano.

  • Las solicitudes deben ser por escrito.
  • En casos urgentes, se pueden enviar por fax o correo electrónico.
  • Se debe enviar el documento original posteriormente.
  • Las solicitudes extranjeras requieren traducción al español.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 441 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Solicitudes Toda solicitud de asistencia deberá formularse por escrito y en tratándose de casos urgentes la misma podrá ser enviada a la Autoridad Central por fax, correo electrónico o mediante cualquier otro medio de…

¿Está vigente el artículo 441?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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