Artículo 442 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 442. Requisitos esenciales Se tienen como requisitos mínimos que toda petición de asistencia jurídica debe contener, los siguientes:
I. La identidad de la autoridad que hace la solicitud;
II. El asunto y la naturaleza de la investigación, el procedimiento o diligencia;
III. Una breve relatoría de los hechos;
IV. El propósito para el que se requieren las pruebas; la información o la actuación;
V. Los métodos de ejecución a seguirse;
VI. De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada, y VII. La transcripción de las disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.